La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, en el servicio “Siradig Trabajador”, la carga de las percepciones correspondientes a la Resolución General N° 4815 para que trabajadores y jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias se las puedan deducir.
La RG 4815 estableció un régimen de percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales por las compras de moneda extranjera para atesoramiento y por el pago por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.
Si estas interesado en conocer más y en poder deducir dichas percepciones, no dudes en contactarte conmigo.
