La pre-solicitud se puede hacer desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 15 de marzo de 2021.
Posteriormente, una vez comunicada la asignación del cupo fiscal se debe generar la solicitud del beneficio remitiendo el formulario de declaración jurada web F. 8117 y adjuntando un informe especial confeccionado y suscripto por Contador Público independiente con la certificación de la firma hecha por el Consejo Profesional.El informe hará referencia a la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud. El plazo para este paso es hasta el 30 de abril de 2021
Recordemos que La Ley de Reforma Tributaria Nº 27.430 incorporó a la Ley del IVA, un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso, excepto «automóviles». El contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la devolución excepto caso fortuito o fuerza mayor. La devolución procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 6 periodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo o en su caso, realizada la inversión
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