Se modificó la RG (AFIP) 4673 que había establecido la obligación de ingreso de un pago a cuenta para aquellos sujetos que posean en los periodos fiscales 2018 y 2019, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
La modificación es a través de la RG (AFIP) 4931, la cual permite a los sujetos obligados solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el periodo fiscal 2020.
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