A través de la RG 4933 (AFIP), los locadores o arrendadores quedan obligados a registrar la operación. También existe posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren el contrato en representación de sus clientes. En forma voluntaria también lo podrá hacer el locatario o arrendatario.
El régimen entra en vigencia a partir del 1 de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
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