La AFIP habilitó entre el 1 al 30 de septiembre de 2021 el procedimiento para los monotributistas que fueron excluidos del régimen. Para poder proceder se debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa e ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentre registrado.
Además se implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para los monotributistas que permanezcan como autónomos con el fin de aliviar la transición al régimen general
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